“La persecución de los delitos sexuales infantiles, un derecho fundamental”

Pasan las semanas y la atención de la opinión pública demuestra ser permanente respecto de los casos de abuso sexual infantil y la fragilidad del aparato estatal para responder a ellos, tanto en lo penal como en la reparación y restitución de los derechos vulnerados. La revictimización, la desigualdad que sufren los niños ante la ley, la frustración de las familias frente a los fallos judiciales, son aspectos que como ACHNU consideramos vitales de enfrentar para garantizar la protección de la infancia en Chile, los que nos han impulsado a proponer la creación del Defensor del Niño. La siguiente columna de opinión apunta precisamente a concebir la debida protección jurídica como un derecho.

La persecución de los delitos sexuales infantiles, un derecho fundamental

Por Luis Cortés Álvarez*

FUENTE: Radio Universidad de Chile

La valentía de los padres que luchan por obtener justicia y reparación; que golpean todas las puertas y que no le temen al escarnio público ni a la etiqueta de “padres de hijos abusados sexualmente”; impulsa, anima, moviliza y libera de esa neutralidad barata que propicia un sistema individualista y competitivo.

Los delitos sexuales se caracterizan por ser cometidos en privado, rompiendo la lealtad familiar y la confianza, vulnerando –en la mayoría de los casos- la indemnidad y la libertad sexual de niños y adolescentes. El agresor es en un porcentaje altísimo una persona cercana, un familiar, un profesor, el párroco, el tío del furgón, el padrastro. Son delitos de tal complejidad que esto no puede ser entendido como un dogma, pero sí como una constante.

La experiencia, particularmente en el litigio, otorga una visión dolorosamente crítica sobre la forma en que son abordados estos delitos, tanto en el Código Penal, como en los procedimientos judiciales: las penas son demasiado benignas frente al daño sufrido, ¿cómo  puede explicarse a una madre que el agresor sexual de su hijo fue condenado a una pena tan baja que se dio por cumplida con el tiempo que estuvo en  prisión preventiva?, ¿qué decir cuando el mismo niño sigue en terapia reparatoria y muy afectado y el agresor ya está en libertad?.

La respuesta debiera ser siempre una contención a la víctima y su entorno familiar en la esperanza de que la persecución de los delitos sexuales infantiles sea considerada en nuestra legislación interna como un derecho fundamental. El paso del tiempo no puede ser un impedimento para demandar justicia; las penas deben ser acordes con el daño infringido y con lo que señalan los tratados internacionales.

La imprescriptibilidad de los delitos sexuales es una propuesta interesante de analizar.  Un niño afectado puede demorarse años en admitir lo ocurrido como un abuso sexual, o en contarlo y buscar ayuda. Las reacciones frente a un crimen de tal naturaleza son disímiles; el contexto social y familiar pudieran incluso impedir la acción por parte de los padres, aún habiendo sido advertidos.

La imprescriptibilidad permitiría investigar y sancionar abusos como los cometidos por el sacerdote Karadima y otros que han quedado en el olvido. Ello generaría un aumento en la demanda por los servicios públicos que atienden temas de infancia y juventud, traduciéndose en un mayor gasto público, pero también en el cumplimiento de las obligaciones internacionales emanadas de la Convención de los Derechos del Niño, Convención Belem Do Pará, entre otras. La tarea del Estado como garante de derechos es capital.

Queda un largo camino de lucha por los derechos de la infancia y juventud, grupo social que se ve más expuesto a ser víctimas de delitos sexuales, pero no solamente desde lo jurídico, sino también de lo promocional, educacional y cultural.

*Abogado y docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano

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